La legislación mexicana considera que existe establecimiento permanente cuando una empresa extranjera cuenta con un lugar de negocios en el que desarrolla total o parcialmente sus actividades. Entran en ese supuesto las sucursales, agencias, oficinas, fábricas y talleres. Pero la figura también puede configurarse sin oficina propia: basta con que una persona actúe en territorio nacional en nombre de la empresa y ejerza habitualmente facultades para celebrar contratos.
Ahí es donde muchas compañías se sorprenden. Un representante comercial con poder de firma, un almacén que hace algo más que almacenar, o un proyecto de instalación que se extiende más allá del plazo previsto en el tratado aplicable, pueden bastar para detonar la obligación.
Las consecuencias son concretas: inscripción en el RFC, contabilidad electrónica, retenciones, pagos provisionales y declaración anual sobre los ingresos atribuibles a la operación mexicana. A eso se suma el riesgo de que la autoridad determine la existencia del establecimiento de forma retroactiva, con actualizaciones y recargos.
La recomendación práctica es simple: antes de firmar el primer contrato en México, revisar la estructura a la luz del tratado para evitar la doble tributación que corresponda y documentar con claridad el alcance de las facultades de quien opera localmente. Corregir la estructura al inicio cuesta una fracción de lo que cuesta regularizarla después.